A partir del 1 de septiembre, la Seguridad Social cambiará la forma en que comunica sus resoluciones a los trabajadores de baja médica: en muchos casos, dejará de enviar cartas al domicilio y pasará a usar exclusivamente notificaciones electrónicas.
El cambio está recogido en la Orden ISM/541/2026, que amplía la obligación de relacionarse por vía digital a quienes soliciten o cobren prestaciones por incapacidad temporal, incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes. Esto se aplicará, insistimos, a partir de septiembre de 2026.
Qué cambia exactamente
La principal novedad es que los trabajadores en incapacidad temporal ya no podrán confiar en que la Seguridad Social les mande una carta a casa para avisarles de una citación, un requerimiento o una resolución. Esos documentos se pondrán a disposición del interesado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, y se enviará un aviso al dispositivo electrónico que hubiera facilitado previamente, como un dispositivo móvil.
Esto afecta también a otras prestaciones relacionadas con incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes. En la práctica, miles de personas pasarán a depender del canal digital para no perder plazos ni comunicaciones importantes, dejando de lado las cartas tradicionales.
Cómo funcionará el aviso
La Administración enviará una alerta al móvil, al correo o al dispositivo electrónico indicado por el ciudadano, pero ese aviso será solo informativo. El documento con validez jurídica será el que figure en la Sede Electrónica, por lo que habrá que entrar y leerlo allí para que la notificación se considere como vista.
A partir de ese momento, el trabajador dispondrá de 10 días naturales para abrir la notificación. Si no accede en ese plazo, la Seguridad Social entenderá que la comunicación se ha realizado correctamente y los plazos legales empezarán a correr igualmente.
Qué hace falta para acceder
Para consultar estas notificaciones será necesario contar con un sistema de identificación digital, como Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. Quien no tenga estos medios deberá obtenerlos para poder revisar sus comunicaciones y evitar posibles problemas a partir de septiembre.
La norma también contempla asistencia presencial para ayudar a acceder a la Sede Electrónica cuando sea necesario. Y aunque el sistema pasa a ser digital, existen algunas excepciones: comparecencias espontáneas en oficinas o situaciones en las que la Administración no disponga de datos de contacto electrónico suficientes, entre otras.
Por qué se hace el cambio
Según la nueva regulación, el objetivo es agilizar los trámites y evitar retrasos derivados del correo postal, especialmente en asuntos tan sensibles como las altas médicas o las citaciones para revisiones. La Administración quiere que las comunicaciones sean más rápidas y más fáciles de gestionar desde un punto de vista administrativo.